“… se aprecia que la hipótesis jurídica contenida en el artículo que se denuncia inaplicado, este va dirigido a cómo debe procederse para reclamar el crédito fiscal y si no se hace en su momento oportuno, pierde ese derecho, toda vez que el crédito debe reportarse en la declaración mensual, si por cualquier circunstancia no se reporta en el mes al que correspondan, estos se pueden reportar como máximo en los dos meses inmediatos siguientes del periodo impositivo en el que correspondía su operación, por lo que, cuando la Sala de lo Contencioso, decide revocar parcialmente el gasto de combustible el cual fue señalado por la administración tributaria en el anexo uno de la explicación del ajuste en discusión, es acertada toda vez que dicha factura corresponde al veinte de diciembre de dos mil siete, de esa cuenta la norma acusada de violación de ley por inaplicación no le es aplicable al caso, porque el ajuste fue efectuado por compras que no se aplican a actos gravados, y si la administración tributaria consideraba que la factura que supuestamente la contribuyente adjuntó para reportar el crédito fiscal de un periodo distinto al que se estaba liquidando, tuvo que haber realizado el ajuste que corresponde a esa situación especial, de tal manera que la norma denunciada no tiene incidencia alguna en el resultado del fallo…”